Recientemente hemos tenido noticias de la Inspección de Trabajo.
Por un lado el tema del Intercentros del último trimestre del 2009, que tras varios atrasos, por parte de la empresa y por parte nuestra, terminó perdiéndose (nosotros queríamos que la de Enero contase como la pendiente del 2009), con la alegación por parte de la empresa de que no avisamos con la suficiente antelación la desconvocatoria de una de las fechas. La Inspección de trabajo no nos da la razón, y que al tratarse de una interpretación de Convenio, deberíamos de acudir al órgano competente en la materia, que no es otro que el Juzgado de lo Social.
Por otro lado, la resolución a la denuncia que un compañero interpuso por el tema de los dobles. La cuestión denunciada fue que si en nuestro Convenio dice muy claramente que “si por circunstancias extraordinarias y excepcionales no fuera posible cubrir un turno, el trabajador saliente vendrá obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta que éste pueda ser sustituido” , terminamos, como es el caso, con que nos avisan con 4 ó 5 días de antelación de que tal día (y el siguiente) no vamos a tener relevo, por que resulta que a un compañero le van sacar la muela del juicio, se ha cogido el día de horas sindicales o quiere disfrutar de sus vales amarillos, ¿y son estas circunstancias extraordinarias o excepcionales?.
Nuestra intención al convocar la Comisión Mixta para abordar este tema, era esclarecer lo que era “extraordinario y excepcional”. Por supuesto que no llegamos a acuerdo ninguno, tenemos distintos conceptos de lo que estas palabras pueden llegar a significar. Tampoco la repuesta de la inspección de trabajo nos define este punto, sólo que va a abrirle un expediente a la empresa, multazo que te crió y hasta la próxima.
Os dejo que voy a preparar unas extraordinarias y excepcionales lentejas para mañana, que es lo que comemos en casa todos los Jueves.
Por un lado el tema del Intercentros del último trimestre del 2009, que tras varios atrasos, por parte de la empresa y por parte nuestra, terminó perdiéndose (nosotros queríamos que la de Enero contase como la pendiente del 2009), con la alegación por parte de la empresa de que no avisamos con la suficiente antelación la desconvocatoria de una de las fechas. La Inspección de trabajo no nos da la razón, y que al tratarse de una interpretación de Convenio, deberíamos de acudir al órgano competente en la materia, que no es otro que el Juzgado de lo Social.
Por otro lado, la resolución a la denuncia que un compañero interpuso por el tema de los dobles. La cuestión denunciada fue que si en nuestro Convenio dice muy claramente que “si por circunstancias extraordinarias y excepcionales no fuera posible cubrir un turno, el trabajador saliente vendrá obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta que éste pueda ser sustituido” , terminamos, como es el caso, con que nos avisan con 4 ó 5 días de antelación de que tal día (y el siguiente) no vamos a tener relevo, por que resulta que a un compañero le van sacar la muela del juicio, se ha cogido el día de horas sindicales o quiere disfrutar de sus vales amarillos, ¿y son estas circunstancias extraordinarias o excepcionales?.
Nuestra intención al convocar la Comisión Mixta para abordar este tema, era esclarecer lo que era “extraordinario y excepcional”. Por supuesto que no llegamos a acuerdo ninguno, tenemos distintos conceptos de lo que estas palabras pueden llegar a significar. Tampoco la repuesta de la inspección de trabajo nos define este punto, sólo que va a abrirle un expediente a la empresa, multazo que te crió y hasta la próxima.
Os dejo que voy a preparar unas extraordinarias y excepcionales lentejas para mañana, que es lo que comemos en casa todos los Jueves.
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